Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.3.
II.3. Por su parte, el representante de la Comunidad Villa Pereira, en su memorial de respuesta sostuvo que la demanda es extemporánea; además los argumentos expuestos no resultan evidentes por haberse realizado el proceso de saneamiento con conocimiento de la comunidad de Icoya desde su inicio; asimismo, no se advirtió la existencia de sobre posición alguna, teniéndose entre los antecedentes que el Consejo Nacional de Reforma Agraria otorgó títulos colectivos el año 1959; incluso existe actas de conformidad de linderos y se demostró que Villa Pereira cumplió con la función social sobre la totalidad del predio (fs. 36 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Derecho a la propiedad agraria
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo