SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

d)

d) Vulneración del derecho a la propiedad colectiva previsto por los arts. 56, 315, 393, 394 y siguientes de la CPE, de la Comunidad Villa Pereira, sin considerar que el 80% de los terrenos agrícolas, infraestructura productiva y servicios de Villa Pereira se encuentran en el terreno en conflicto, por cuanto se les confinaría a la extrema pobreza si se consuma el avasallamiento de sus terrenos agrícolas.

En el memorial de complementación añaden que, según la SCP 2245/2012 de 8 de noviembre, procede la interpretación de la legalidad ordinaria ante la vulneración de derechos y garantías, por cuanto en el caso en análisis, la Sentencia cuestionada carece de fundamentación, motivación y congruencia, suprimiendo los derechos propietarios de la comunidad Villa Pereira; el informe TA-UG 032/2015 se basa en la prueba del plano predial ilegal presentado por la Comunidad Icoya que carece de validez; asimismo, la propia resolución estableció que los demandantes debieron presentar prueba para establecer la sobre posición en la fase de relevamiento de información, pero no lo hicieron. Por otro lado, la jurisprudencia que funda la Sentencia Agraria Nacional S2a 044/2015 no contiene supuestos fácticos similares al caso de autos; sobre la congruencia, los demandantes fundamentaron jurídicamente el incumplimiento de los arts. 3.III y 66.I.1 de la Ley 1715 y 56, 115.II y 393 de la CPE y la Sentencia asumió su decisión por incumplimiento de los arts. 1 y 64 de la Ley 1715 con relación al 393 de la CPE, normas que no fueron motivo de la litis; asimismo no se demostró el cumplimiento de la función social de los demandantes pero mencionan vulneración del art. 393 de la CPE, aspectos que evidencian la incongruencia de la resolución. Sobre la valoración omitieron considerar los argumentos que desbaratan la supuesta sobre posición referidos a la existencia de antecedentes que sustentan el desarrollo de la vida económica, social y cultural de Villa Pereira por más de cuarenta años, sin que exista reclamo alguno. Razones que demuestran que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad.