SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
c)
c) Vulneración del principio de legalidad por aplicación de normas que no corresponden en el presente caso y que tampoco fueron invocadas por los demandantes, demandados ni terceros interesados; los arts. 1 y 64 de la Ley 1715 son de carácter general, no definen ni establecen derechos, el primero se refiere al objeto de la ley y el segundo a las finalidades del proceso de saneamiento, por cuanto las autoridades demandadas no pueden manifestar que se vulneraron estos artículos y declarar probada la demanda bajo dicha normativa, lesionando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia en razón a que no pudieron desvirtuar la vulneración de los citados artículos. Lo expuesto cumple con los requisitos para su consideración en la vía constitucional conforme la SCP 0291/2012 de 8 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Derecho a la propiedad agraria
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo