SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

1)

Carla Fedra Vargas Mendoza, Carla Lizbeth Villarroel Flores, Mauricio Javier Rojas Orellana, en calidad de representantes legales de Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, mediante informe escrito cursante de fs. 267 a 270, manifestaron que: 1) Los argumentos expuestos por el accionante, no efectúa una fundamentación fáctico-legal que permita establecer vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales señalados por los mismos, sin sustento en el planteamiento de sus observaciones, no evidenciándose vulneración alguna, pues la Sentencia Nacional Agroambiental 38/2015, realizó correcta valoración legal de dichos actuados  generados por el INRA, y la prueba aportada por los ahora accionantes, basando su fundamento en la correcta aplicación de la ley; 2) El accionante efectúa interpretaciones forzadas, sin explicar con precisión,  el por qué considera que la Sentencia 38/2015, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, no identifica cuales fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, no expresan con precisión las razones y motivos que sustentan su posición, ni identifican con claridad que criterios o principios interpretativos, no fueron empleados o fueron desconocidos, por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Nacional, haciendo simplemente una relación de los hechos que implican o se constituyen en meras denuncias de vulneración de derechos por cuestiones de procedimiento, que vinculan la emisión de un informe pericial emitido por el Geodesta del Tribunal Agroambiental Nacional, sin que haya otorgado a las partes la posibilidad de cuestionar dicho informe, evidenciándose que la parte accionante no cuestionó el contenido ni los fundamentos de la Sentencia Agroambiental impugnada, en base a los cuales declaró improbada la demanda contenciosa administrativa; 3) La situación legal del predio “La Purísima”, ya fue definida, a través de la RA 0703/2013, que declaró la ilegalidad de la posesión de Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, de nacionalidad española, respecto al predio denominado “La Purísima”, ubicado en el municipio de Pailón provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, declarada tierra fiscal, que dispusieron su inscripción definitiva  en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.), a nombre del INRA, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo el desalojo de Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución; 4) No existe ninguna vulneración a ningún derecho ni garantía constitucional, ya que lo argumentado por el accionante versa solamente en aspectos formales que no fueron objeto de la acción contenciosa administrativa y tampoco fueron cuestionados en la ejecución del proceso de saneamiento; y, 5) Finalmente, señala que la observación realizada en la presente acción tutelar al proceso de saneamiento, respecto a que el predio, “La Purísima” resulta sobrepuesto en parte al área de Bolibras, no corresponde consideración en la presente acción de amparo constitucional, ya que este aspecto no fue observado en la demanda contencioso administrativa, por lo que no corresponde considerar en la sentencia agroambiental dicho aspecto ni pronunciarse ultrapetita, por lo que solicita denegar la tutela solicitada, con imposición de costas y multas.