SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
(Régimen de Supletoriedad).
En virtud de lo anteriormente mencionado, y efectuado el análisis del caso, esta jurisdicción, tiene presente que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su Título VI, referido a los Procedimientos Agrarios, permite la aplicación por supletoriedad de las normas del derecho privado; así, el art. 78 refiere: “(Régimen de Supletoriedad). Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; en ese entendido, los procesos contenciosos administrativos que resultan de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas, vienen a constituirse en un procedimiento, en cuya sustanciación rige en lo pertinente las normas del adjetivo civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debido proceso
- acceso a la justicia
- Fragmento 13
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- REVOCAR en todo