Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.3.
II.3. El accionante, mediante memorial presentado el 22 de junio de 2015, una vez notificado con el Auto de 10 de junio donde está incluido el Informe técnico pericial TA-UG 021/2015, absuelve traslado y solicita la nulidad de saneamiento, toda vez que dicho informe acredita que el fundo “La Purísima”, en una parte se encuentra sobrepuesta con el área denominado Bolibras, toda vez que el saneamiento en esa área, se encontraba prohibido desde el 18 de octubre de 1996 hasta el 14 de agosto de 2013; el proveído de 27 de julio en el que la autoridad ahora demandada, resuelve que se esté a la Sentencia Agroambiental 38/2015 (fs. 186 a 189 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debido proceso
- acceso a la justicia
- Fragmento 13
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- REVOCAR en todo