SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Alfredo Pérez Ortiz, abogado y representante del accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y reiteró que de lo manifestado en el informe de 2 de marzo de 2015, se interrumpió el plazo para la sentencia, como se había manifestado en el informe, que se detectó un desplazamiento entre el área y su proceso de saneamiento, es decir que una parte del predio “La Purísima”, se encontraba en el área de Bolibras, entonces en ese momento, no se podía realizar el saneamiento dentro del área de Bolibras, por tal motivo solicita se declare la nulidad de todo el proceso de saneamiento, y se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto legal, la Sentencia Agroambiental Nacional 38/2015 y se emita una nueva sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debido proceso
- acceso a la justicia
- Fragmento 13
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- REVOCAR en todo