SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante escrito de fs. 9 (vía fax), informó que:           1) Cumple funciones en Oruro y la notificación con la acción de libertad se recepcionó en la misma fecha 18 de marzo de 2016, mediante fax y de forma incompleta, al desconocer el contenido completo de la acción, no es posible remitir un informe circunstanciado; 2) No es posible remitir antecedentes del caso seguido por el Ministerio Público y el Vice Ministerio de Transparencia y el FONDIOC en Liquidación contra el accionante por el delito de incumplimiento de deberes, siendo siete los imputados y bastante delicado enviar cinco cuerpos de antecedentes hasta la ciudad de La Paz; 3) Aplicó la medida cautelar de detención preventiva en base a las normas del Código de Procedimiento Penal, resolución apelada y dejada en el abandono por el accionante y su defensa técnica; y, 4) El desconocimiento del contenido de la acción de libertad, no es atribuible a su persona; sin embargo, consideró que la acción no cuenta con sustento legal por inobservancia del principio de subsidiariedad necesaria para su admisión y procedencia.

Consta en antecedentes los envíos vía fax a Trinidad, para las autoridades codemandadas, Yensi Rojas Oyola, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y José Pedro Carballo, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ambos de dicha ciudad, el mismo día de la audiencia, 18 de marzo de 2016, hasta horas 12:24, empero no remitieron informe escrito alguno.