SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas

El art. 250 del CPP, determina que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio; estableciéndose en consecuencia, dentro del sistema de recursos reconocido en el procedimiento -en observancia del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales-, en el art. 251 del citado CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), el recurso de apelación en el efecto no suspensivo contra la resolución que las dispone, modifica o rechaza, medidas cautelares de carácter personal, otorgando a las partes a ese fin   -en el primer párrafo-, el término de setenta y dos horas; previendo a continuación que: “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).