SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.6. Análisis en el caso concreto

Con carácter previo al análisis de la problemática de fondo formulada por el accionante, conforme al contenido de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las diligencias de comunicación practicadas con la acción de libertad a las autoridades judiciales ahora demandadas, vía fax a los Tribunales Departamentales de Justicia de Oruro y Beni, son válidas y en lo posterior deberá observarse mayor celeridad en las mismas a efectos de la remisión del informe circunstanciado documentado por parte de las autoridades o particulares demandadas; además, respecto a la falta de documentación que respalde todo el contenido de la demandada tutelar, dada la naturaleza y particularidad del caso, además del informe del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, codemandado, este Tribunal, al igual que el Juez de garantías, en aplicación a la jurisprudencia transcrita al respecto, considera necesario y viable conocer y resolver en revisión el fondo del asunto planteado por el ahora accionante, que manifiesta estar detenido preventivamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.

Ahora bien, ya sobre el fondo del asunto, lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4 y II.5 resulta aplicable, por cuanto del contenido de la demanda tutelar y del informe presentado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en sentido de que ordenó la detención preventiva del ahora accionante y que habiendo formulado el recurso de apelación incidental, el mismo abandonó el medio de impugnación; y, de lo expresado respecto a las tres autoridades codemandadas, se advierte que el accionante denuncia la inobservancia de la celeridad necesaria para la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, a efectos de que resuelvan, los recursos de apelación incidental formulados en audiencia de consideración de medidas cautelares –en las que las autoridades judiciales ordenaron su detención preventiva–, dentro de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP, como se dirá a continuación.