SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 26

           La diligencia pronta y oportuna que se requiere de los servidores públicos que administran justicia, no refiere únicamente al señalamiento de la audiencia pertinente a objeto de considerar las solicitudes de modificación y/o cesación de la detención preventiva y otros vinculados al ejercicio pleno del derecho a la libertad, sino también en caso de impugnación, por cuanto una demora injustificada e irrazonable en la remisión de antecedentes en grado de apelación ante el superior en jerarquía, incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad, inherente al imputado; así, la norma prevé el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 251 del CPP), o de tres días, en situaciones excepcionales razonables y debidamente justificadas, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional.