SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

29 de enero y el 25 de febrero de 2016

De lo denunciado por el accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Beni, el 29 de enero y el 25 de febrero de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares, vinculadas al caso FONDIOC, ordenó su detención preventiva y pese a haber formulado el recurso de apelación incidental en la misma audiencia, aún no se efectiviza la remisión de antecedentes ante el superior en jerarquía a efectos de que conozca y resuelva si situación jurídica vinculada al ejercicio pleno de su derecho a la libertad; sobre el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, manifiesta que el 19 de febrero de 2016, también dispuso la detención preventiva en su contra y de igual forma, presentó recurso de apelación incidental en audiencia, sin que hasta la fecha se efectivice la remisión de antecedentes, por más de diecinueve días; y, respecto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Beni, alega igual situación, que el 25 de febrero de 2016, ordena su detención preventiva y formulado el recurso de apelación incidental en el mismo acto, y no remite los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia.

De ello se infiere que, las autoridades judiciales ahora demandadas, no remiten los antecedentes ante el Tribunal de alzada, para que sean estas autoridades quienes determinen su situación jurídica vinculada al ejercicio pleno de su derecho a la libertad, por cuanto el accionante se encuentra detenido preventivamente, inobservando el plazo de veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del CPP; así informa el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, que el accionante habría abandonado su recurso de apelación; empero, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial debió observar dicho plazo o en su caso los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional y no paralizar la remisión de obrados ante el superior en jerarquía, por falta de recaudos con base al principio de gratuidad, o por suponer un “abandono” del recurso de impugnación.