SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos


Por ello, es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos necesarios a objeto de la remisión de una apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional de grado superior; sin embargo, esta condición no puede considerarse un impedimento para dilatar su tratamiento; de actuar en contrario, se dificultaría o entorpecería la tramitación de un recurso que ya fue concedido (las negrillas son nuestras).