SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2.


En el caso que nos ocupa, el accionante indica que está detenido preventivamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, razón por la cual la acción es formulada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y las autoridades demandadas corresponden a los Tribunales Departamentales de Justicia de Oruro y del Beni; el accionante no presentó antecedentes sobre los hechos expuestos en su demanda tutelar y peticionó que siendo las autoridades judiciales las que tienen bajo su custodia todos los antecedentes del caso, el Juez o Tribunal de garantías ordene la remisión de los mismos. 

Al respecto este Tribunal Constitucional, en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: “…la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida".