SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda tutelar, haciendo hincapié en que: a) La remisión debió cumplirse el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes al superior en grado; b) La jurisprudencia constitucional es amplia y enriquecedora respecto a la obligación que tienen las autoridades judiciales de observar el principio de celeridad en los casos en los que se dilucida el ejercicio del derecho a la libertad y locomoción de las personas;     c) En el distrito judicial del Beni, la carga procesal es menor y entre tanto, por lo que la remisión debería ser inmediata; d) El accionante está detenido en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, situación que imposibilita ir a reclamar a cada distrito judicial; y, e) No se peticionó la modificación de la medida cautelar aplicada, sino la remisión de los antecedentes al superior en jerarquía para el ejercicio de su derecho a la impugnación y se impongan las medidas coercitivas, y los daños y perjuicios de Bs1 000.- (un mil bolivianos) a cada uno de los demandados.