SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 057/2015 y la Resolución de 3 de septiembre del mismo año, debiendo emitirse un nuevo fallo que cuente con una respuesta fundada, congruente y motivada que resuelva el recurso jerárquico; debiendo en consecuencia: a) Considerar los argumentos expuestos, en concordancia con el cargo o infracción que inició el procedimiento sancionador y las Resoluciones posteriormente pronunciadas “…conforme a las cuales y únicamente con relación al cargo establecido e imputado se pronuncie el Ministro accionando, sin modificar la infracción que dieron inicio al procedimiento sancionador, y sin disponer la modulación de la sanción en aplicación directa de una norma reglamentaria (…) inaplicable al cargo o infracción…” (sic); b) Fundarse en una ley anterior al hecho punible y tome en cuenta la prohibición de imponer sanciones previamente establecidas en las leyes y reglamentos, y la prohibición de imponer sanciones que no se encuentren previamente tipificadas; c) Circunscribirse a la imputación de la infracción contenida en la notificación de cargo, sin modificarla a criterios propios; es decir, no crear en la instancia jerárquica una nueva, estableciendo específicamente la no aplicabilidad a la infracción impuesta del art. 29 del Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado por la ASFI; y, d) Resolver la prescripción conforme a lo dispuesto por el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con sujeción a los principios de legalidad y celeridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR