Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. A fs. 62, cursa boleta de “Depósitos a Cuenta” realizado por el actual accionante en la suma de Bs40 349,14.- (cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve 14/100 bolivianos), a favor de la “Autoridad de Supervisión del Sistema de Supervisión del Sistema Financiero-Multas”, cuenta corriente “M/N Fiscal 10000004678352”, el 23 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR