SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 548 a 552 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 057/2015 y la Resolución de 3 de septiembre de 2015, disponiendo se emita un nuevo fallo administrativo que observe los principios de legalidad, de taxatividad y de tipicidad; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La sanción impuesta a través de la Resolución ASFI 059/2015, por la presunta comisión del segundo cargo, referido a la no remisión de la documentación que respalde la codificación impuesta al ahora tercero interesado, Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, al momento de realizar el registro de la baja del citado ex funcionario en el Sistema de Registro administrado por la ASFI, no se halla expresamente establecida en el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, por lo que no se encuentra dentro de los principios de tipicidad y de taxatividad; b) La Resolución Ministerial Jerárquica anteriormente citada, determinó anular el procedimiento administrativo y ordenó se emita un nuevo fallo administrativo sancionador contra el accionante, fijando las directrices para el nuevo pronunciamiento sustentado en el art. 29 del Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado por la ASFI, que igualmente no prevé la supuesta infracción y sanción, incumpliendo con los principios de tipicidad y de taxatividad; por consiguiente, la indicada Resolución hizo incurrir a la referida entidad en errores legales que hoy se acusan de vulneratorios de derechos y garantías, por lo que cualquier determinación que emane de la Resolución primigenia, adolece tanto de ilegalidad como de inconsistencia jurídica, debido a la incongruencia en la definición de una sanción a un acto administrativo; c) La señalada Resolución Ministerial Jerárquica, no expresó argumentos propios sino que citó textualmente la Resolución ASFI 164/2015, y con relación al art. 3 sección 3 del ya mencionado Reglamento, no consideró conforme al art. 4 de la citada disposición, que la sanción por el incumplimiento debía establecerse mediante el Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado por la ASFI, bajo los principios de legalidad, de tipicidad y de taxatividad, y no modularse mediante el art. 29 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, como pretende el ahora demandado; y, d) La Resolución Ministerial Jerárquica impugnada de ilegal, vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, y a la defensa, enlazados con los principios tantas veces nombrados, que regulan el ámbito administrativo sancionador.
Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 556 a 557, el accionante solicitó aclaración respecto a la inmediatez del cumplimiento de la Resolución constitucional desarrollada supra, que no consideró lo establecido en el art. 59 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera; pero mediante Resolución 28/16 de 25 del mismo mes y año, se declaró “no ha lugar” a la misma (fs. 558).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR