SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.1.
II.1. Por nota cite: ASFI/DSR I/R-184354/2014 de 1 de diciembre, la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, notificó a Carlos Jacques De Grandchant Suárez, Gerente General de la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” -ahora accionante-, con los cargos de incumplimiento: 1) Del art. 1 sección 3 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, contenido en el Capítulo VII, Titulo X de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, al no haber remitido la baja del ex funcionario, Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira -hoy tercero interesado-, cuando se efectuó la notificación de desvinculación laboral, según memorándum 011/2010 de 12 de enero, a través de la página de captura del Sistema del Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios; y, 2) Del art. 3 sección 3 del señalado Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho, al no haber enviado a la ASFI la documentación que respalde la codificación impuesta al referido empleado, al momento de efectuar el registro de baja del mismo en el Sistema administrado por esa entidad (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR