SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución ASFI 059/2015 de 21 de enero, la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el actualmente accionante, respecto al Cargo 1, referido al incumplimiento del art. 1 sección 3 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, disponiendo asimismo, sancionar al nombrado con la multa personal equivalente al 30 % del total ganado de su remuneración mensual, por no observar lo determinado en el art. 3 sección 3 del citado Reglamento, al no enviar a la señalada entidad financiera, la documentación relacionada con el informe de auditoría interna que respalde el “Código 106”, asignado al ahora tercero interesado en el Sistema de Registro administrado por dicho ente; determinando entre otros, que la multa establecida sea depositada en la Cuenta Fiscal 1-4678352 del Banco Unión S.A., registrada a nombre de la “Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-Multas”, en el plazo de quince días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con ese fallo (fs. 4 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR