SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) A raíz de una denuncia formulada por su parte, que tuvo origen en una codificación, se inició un procedimiento administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 057/2015, misma que no lesionó los derechos del accionante a la defensa y a la igualdad, dado que existe congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; ii) Respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 61 del Reglamento de Sanciones Administrativas aprobado por la ASFI, la norma se presume constitucional hasta que no se determine lo contrario, además dicho aspecto no puede ser dilucidado en un amparo constitucional; y, iii) La última Resolución Ministerial vigente es la “388”, puesto que la “945/2015” fue “dada de baja”; consecuentemente, lo que pretende el accionante es que se crea que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la igualdad, cuando durante el desarrollo de todo el proceso hasta llegar a la etapa jerárquica, tuvo participación plena con la interposición de todos los recursos previstos en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CARLOS JAQUES DE GRANDCHANT SUAREZ
- REVOCAR