SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
El Director del Colegio “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B, nivel Secundario presentó informe que cursa de fs. 48 a 49 vta., sin firma, en el que señaló: 1) Habiendo asumido el cargo el 22 de julio de 2015, emitió la circular de la misma fecha instruyendo que la Comisión Técnica Pedagógica convoque nuevamente con visto bueno de la Dirección a los padres de familia de las y los estudiantes, con dificultades de aprendizaje. Asimismo mediante Circular 3 de 27 de julio de 2015, emplazó al primer Consejo Técnico Pedagógico Administrativo; instruyendo al personal docente a estimular a todas las y los estudiantes que representaron al Colegio en los Juegos Estudiantiles Plurinacionales con 100 puntos en las dimensiones del ser y decidir; las evaluaciones pendientes de los estudiantes que participaron de los “Juegos y otros que por motivo justificado no pudieron ser evaluados oportunamente, deben ser subsanados con sus evaluaciones correspondientes” (sic); 2) En el caso específico del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, se consideró su situación como consta del acta, debido a su bajo rendimiento; 3) El Director no forma parte de la composición de la Comisión Técnico Pedagógica al amparo del art. 49 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular R.M. 143/2013; y, 4) El informe del aprovechamiento de la gestión 2015, del mencionado estudiante, del quinto curso “A” presentado por el profesor Edwin Freddy Muruchi de 7 de diciembre de 2015, presentado a la Dirección del establecimiento, señala que la madre del estudiante faltó a la primera reunión, asistió a la segunda con atraso, a la tercera y cuarta reunión no se hizo presente; además, que la libreta fue retirada por la tía.
El Director Distrital de Educación de Villazón Fernando Ticona, informó en audiencia que: 1) El 8 de diciembre de 2015, recibió la carta de la representante legal del accionante, donde le hizo conocer las dificultades que tenía su hijo, por lo que, emitió un instructivo a todos los Directores para que reporten las calificaciones finales de gestión hasta el 30 de noviembre y del 30 al 7 de diciembre del citado año, preguntó a Prisciliana Cabrera Misericordia porqué recién le estaba haciendo conocer esa situación, debido a que todo estaba cerrado, las calificaciones estaban remitidas al sistema departamental y nacional, en ese momento le dio la respuesta de manera verbal, debido a que ya no se podía hacer absolutamente nada, refiriéndole que si hubiera venido dos o tres días antes se podía hacer algo; posteriormente recibió un memorándum para constituirse en Potosí y luego a Cochabamba; y 2) En cuanto al memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, en el que se refiere al bullying, convocó a otro consejo conciliatorio el 30 del citado mes y año, sin embargo, la parte denunciante no estuvo conforme con la conciliación, por lo que dispuso se inicie un proceso al profesor para que se esclarezca de la forma más eficiente la denuncia que hasta la fecha continúa en proceso, que en ningún momento se ha descuidado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR