SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arguye que su hijo es estudiante regular del Colegio Nacional “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B de Villazón, cursando el penúltimo año de educación obligatoria, en el que el profesor de Física y Química ahora demandado que tiene antecedentes de ser prepotente, mediante el uso de la red social Facebook, vertió varios insultos de tipo racista y discriminatorios cuando su hijo era aún menor edad en el 2014, asimismo en otras oportunidades señaló que su hijo sería gordo y ladrón, por lo que a principios de la gestión 2015, denunció estos hechos ante el Director Distrital de Educación, quien refirió que haría la respectiva llamada de atención sin resultado alguno; esas acciones dieron lugar a que Edwin Freddy Muruchi, le tenga un odio profundo; por otra parte, durante la referida gestión su hijo se presentó a la convocatoria para prestar el servicio militar obligatorio con comisión de estudios y continuar su último año del colegio, consecuentemente, sus estudios se hicieron más difíciles de sobrellevar.
Al haberse apersonado sin cita previa ante el referido Profesor, se enteró que su hijo se encontraba mal en su materia, a cuyo efecto suplicó si podía hacer algo, el cual groseramente le dijo que sería difícil alegando que sus bajas calificaciones eran por no haber rendido un examen y no habría realizado una autoevaluación, pruebas que no pudieron ser tomadas debido a que al igual que sus camaradas se encontraban en Tupiza, realizando la revista militar lo que fue comunicado al Director Distrital de Educación por el “Sbtte. Herbas” (sic) para los respectivos permisos, por lo que, solicitaron Edwin Freddy Muruchi les señale nueva fecha para el examen, sin embargo se negó, perjudicando a varios alumnos por su rencilla que se provocó con el bullying cibernético del que fue víctima; el 8 de noviembre de 2015, al ver que todos sus compañeros aprobaron, solicitó al Director Distrital de Educación que conforme un tribunal para verificar el motivo de las notas bajas sin respuesta a la fecha, vulnerándose el derecho a la petición.
Todos los procedimientos de evaluación previstos en el Reglamento de Evaluaciones fueron pasados por alto por el profesor ahora demandado, la Comisión Técnica Pedagógica y por el Director del Colegio y el propio Director Distrital de Educación de Villazón, dado que no se reunieron para darle el reforzamiento necesario, sin tomar en cuenta que su aplazo se debió a la venganza de Edwin Freddy Muruchi.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR