SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Carta de 8 de diciembre de 2015, por la que Prisciliana Cabrera Misericordia madre del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, solicitó al Director Distrital de Educación de Villazón, revisión de evaluación y auditoria al método educativo y evaluativo, denunciando los problemas que su hijo atravesó durante la gestión 2015, con la materia de Física y Química a cargo del profesor Edwin Freddy Muruchi. Señalando que su hijo se encontraba con notas bajas en las materias, debido a que por el servicio militar no pudo dar exámenes oportunamente al estar ausente como consta del permiso solicitado por el “Comandante”; sin embargo, el mencionado Profesor no tomó los exámenes arguyendo que ese aspecto no fue reclamado oportunamente, no hizo conocer cómo cooperó al estudiante para que el estudiante aproveche mejor las enseñanzas, no aplicó los métodos de enseñanza al encontrarse su hijo bajo bandera (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR