SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 562 a 567 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que no se determinó que hubiera un reclamo oportuno de la situación del estudiante; para evitar estos hechos, padres y madres de familia deben cumplir y asumir responsabilidades de sus actos, debiendo los mismos ser evaluados y atendidos de forma oportuna durante los bimestres y no a la finalización de la gestión escolar, no se permite ni admite la manipulación de padres y madres de familia tutores u otros actores para obligar a las maestras y maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponda; y, b) En consecuencia no existió oportuno reclamo para activar el mecanismo evaluatorio que señala la normativa, la acción fue presentada recién el 18 de enero de 2016, demostrando con ello que no hubo apuro de parte de la accionante, cuando sí lo exigía la situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR