SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante señala que el accionante es estudiante el quinto curso “A” del Colegio “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B, nivel secundario de Villazón, y que en tal condición se vulneró sus derechos a la educación, a la igualdad, a la petición por parte de las autoridades demandadas que no tomaron en cuenta que paralelamente, se encontraba cumpliendo el servicio militar y realizando actividades en Tupiza, motivo por el que no dio oportunamente algunas pruebas, dejó de asistir a algunas clases, por lo que el profesor de las materias de Física y Química, no obstante a la licencia que solicitó oportunamente el “Subtte. Herbas” (sic) al Director Distrital de Educación para los respectivos premisos, con un actitud que se aparta del principio de igualdad respecto a los compañeros que se encuentran en la misma situación y que pasaron de curso, lo reprobó; señala que con anterioridad el referido Profesor habría vertido opiniones discriminatorias en su contra por la red social Facebook (bullying cibernético) lo que demuestra el odio que le tiene. Aspectos que fueron de conocimiento del Director del establecimiento educativo, así como del Directo Distrital de Educación de Villazón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR