SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.3.

La SCP 0249/2015-S2 citada precedentemente, señala que la educación es un derecho al que puede acceder toda persona, sin discriminación alguna, cuando refiere que: “El art. 17 de la CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación´.

II. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo’.