SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

i)

Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, presentó informe que se encuentra de fs. 213 a 214, señalando que: i) La acción de amparo constitucional basa su fundamento en la vulneración de los arts. 40 y 41 del Reglamento de Evaluación por parte del profesor Edwin Freddy Muruchi, quien a decir de la parte demandante no hubiera cumplido con dicha normativa durante la evaluación; y, ii) En tal sentido la impetrante de tutela en aplicación del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debió haber planteado el correspondiente recurso de revocatoria ante el Director Distrital de Educación y para el caso de persistir la vulneración o existir silencio administrativo por parte de la autoridad recurrida, en mérito al art. 66 de la referida norma tenía el derecho de plantear el recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad, es decir, ante el Director Departamental de Educación; sin embargo, la parte accionante pretende se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, cuando no agotó todas las instancias que tenía para hacer valer los presuntos derechos vulnerados, evitando de esa manera que el Director Departamental de Educación haya tenido la oportunidad de pronunciarse y resolver la supuesta vulneración del derecho a la educación.

Por su parte Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, informó por escrito que corre de fs. 206 a 209, que:          i) Las Direcciones Departamentales tienen naturaleza jurídica descentralizada con autonomía financiera y jurídica a nivel de funcionamiento administrativo interno; ii) Tienen instancias de impugnación a ser agotadas en cumplimiento a lo previsto por la SCP 0140/2012 de 9 de mayo; y, iii) Cualquier denuncia en contra de personal docente y administrativo del SEP, corresponde tratar únicamente a las instancias competentes llamadas por ley, consiguientemente corresponde que la Dirección Distrital de Educación de Villazón en coordinación con la Dirección Departamental, de Potosí atender y resolver la acción de amparo constitucional en el entendido que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011, que dispone las atribuciones del Director Distrital.