SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.5.
De los antecedentes cursantes en obrados, así como de lo informado por las autoridades demandadas en audiencia se tiene que la madre del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, reclamó la situación de su hijo por haber perdido el año, por no habérsele permitido dar una prueba, alegando una actitud discriminatoria en el Profesor de las materias de Física y Química, respecto al resto de los compañeros de curso que cumplían además el servicio militar, sin que la posición del Director del establecimiento sea clara al respecto; evidenciándose hechos controvertidos que deben ser aclarados; empero, del informe en audiencia emitido por el Director Distrital de Educación y que no ha sido cuestionado por la accionante, se tiene que dicha autoridad entre otras acciones le respondió verbalmente e instó al tribunal disciplinario que se inicie proceso al profesor, el mismo que continúa en proceso contra Edwin Freddy Muruchi, mismo que continúa en proceso debido a las excepciones interpuestas por las partes.
De tales antecedentes se tiene que si bien en estas cuestiones educativas, es posible flexibilizar el principio de subsidiariedad, en atención al interés superior del adolescente estudiante, por la premura que requiere la resolución del conflicto, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, en el caso de autos al encontrarse pendiente de resolución un proceso disciplinario contra el profesor demandado, cuyo resultado demostrará la existencia o no de los hechos ahora denunciados, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en tanto no exista resolución al respecto, dado que se corre el riesgo de emitir resoluciones contradictorias en su contenido en caso de no tomar esta previsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR