SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Informe presentado por Edwin Freddy Muruchi el 7 de diciembre de 2015, al Director del Colegio “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B nivel secundario, sobre el aprovechamiento pedagógico del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, de quinto curso A, quien quedó retenido en la asignatura de Física Química, con un promedio final de 46 puntos, señala que tuvo problemas de aprendizaje, ya que tuvo inasistencia a clases, por causas desconocidas para su persona, ya que en estas materias es importante la presencia del alumno; tuvo muchas consideraciones a la hora de presentar las tareas, trabajos, fuera de fechas, para que no sea perjudicado, nunca tuvo mucho interés argumentando encontrarse en el cuartel, sin embargo, se le dio tiempo pero en las evaluaciones demostraba falta de conocimientos para resolver los ejercicios, por lo que, se le pasó memorándum a la madre sobre el aprovechamiento del estudiante (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiaridad en esta acción de defensa
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3.
- De las normas citadas se infiere la garantía del ejercicio pleno del derecho a la educación, por parte del Estado a todas las personas sin distinción, habiendo sido especificado dicho derecho para las niñas, niños y adolescentes por el Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.5.
- CONFIRMAR