SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 18

Al respecto; conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica tiene por objeto restablecer la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en tal razón, la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede ingresar a revisar y valorar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando la parte accionante a tiempo de fundamentar su acción efectúe una sucinta relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales demandadas; presupuestos de activación que se traducen básicamente, en precisar de manera clara cuáles son las reglas de interpretación inaplicadas en las resoluciones judiciales cuestionadas, se identifiquen de manera precisa los derechos fundamentales que se estiman lesionados, definiendo además su nexo de causalidad con la interpretación de la normativa que se cuestiona, explicando su relevancia constitucional; requisitos que no fueron considerados por la parte accionante, quien al momento de precisar los fundamentos de su acción tutelar, se limitó a mencionar que la Jueza a quo y el Tribunal de casación, emitieron Resoluciones incongruentes y exentas de una adecuada fundamentación y motivación, pero estas supuestas omisiones no fueron explicadas e identificadas, por el contrario los argumentos expuestos en todo el contenido de la acción de amparo constitucional reiterativamente cuestionan la labor interpretativa efectuada por las autoridades judiciales ahora demandadas, en relación a la inobservancia de los presupuestos de procedencia de una acción de reivindicación del derecho de propiedad en materia agroambiental; así como cuestionan la valoración de la prueba efectuada, razones que no se estiman suficientes para desplegar una revisión a lo resuelto por los demandados, ni mucho menos estos cuestionamientos pueden ser dilucidados en la vía constitucional, como se pretende por cuanto determinar si las decisiones de fondo adoptadas por las autoridades judiciales, son correctas o no, no es labor de éste Tribunal por no ser la acción de amparo constitucional una instancia de impugnación o de revisión de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada.