SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y de sus representados, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y falta de congruencia, alegando que dentro del proceso de acción reivindicatoria sobre una parte del predio “Los Tajibos” seguido por kahtrin kohler Kreidstein contra su padre ahora fallecido Assad Simón Tobías, la Jueza Agroambiental de San Borja, emitió la Sentencia 05/2015, declarando probada la demanda de acción reivindicatoria en parte, disponiendo el desapoderamiento del demandado de la parte del citado fundo rustico; resolución contra la cual se interpuso recurso de casación, cuestionando como pudo la Jueza ahora demandada llegar a la convicción de que la demandante demostró claramente estar en posesión actual en parte del predio denominado “Los Tajibos” mencionando únicamente que tal extremo ha sido demostrado por la inspección judicial e informe pericial; se cuestionó también el valor errado que le otorgó la Jueza, a la dos pruebas que consideró determinantes, además de la inexistencia de prueba que demuestre la posesión agraria de la demandante con el cumplimiento efectivo de la FES; otra deficiencia que se observó en el recurso de casación, es que la Sentencia no consideró la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Agroambiental, en lo que se refiere a los requisitos esenciales y presupuestos que se deben valorarse en una acción de reivindicación de derecho propietario. Recurso resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1ª 52/2015, emitido por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental –ahora demandadas–, que declaró infundado el recurso, incurriendo en las mismas deficiencias, en cuanto a la fundamentación y motivación, ya que no se menciona los elementos que consideraron para determinar que la demandante se encontraba en posesión agraria sobre el predio “Los Tajibos”, otra situación que revela lo contradictorio e incongruente del Auto es que en la parte considerativa hace referencia a los presupuestos que se deben cumplir para la procedencia de la acción reivindicatoria, aclarando que estos presupuestos son indivisibles y concurrentes para la viabilidad de dicha acción; sin embargo, en el contenido íntegro de dicha Resolución, no se menciona que elementos de convicción sirvieron para establecer que la demandante se encontraba en posesión del predio cumpliendo la FES; mucho menos se mencionó a través de qué medios se demostró la desposesión arbitraria e ilegal que haya sufrido la demandante de parte de Assad Simón Tobías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 18
- REVOCAR