SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Tramitado el citado proceso; la Jueza Agroambiental de San Borja de la provincia Ballivián –ahora demandada– mediante Sentencia 05/2015 de 2 de junio, declaró probada la demanda reivindicatoria en parte, disponiendo: 1.- El desapoderamiento del demandado de la parte del fundo rustico “Los Tajibos” que se encuentra detentando y sea con la fuerza pública si fuere necesario, con expresa condenación en costas, daños y perjuicios contra el demandado; y, 2.- En ejecución de sentencia se le concede un plazo de quince días al demandado Assad Simón Tobías para que entregue y desocupe parte de la propiedad donde se encuentra asentado ilegalmente a su propietario, en caso de incumplimiento se expedirá mandamiento de desapoderamiento (fs. 179 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 18
- REVOCAR