Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Concedido el recurso ante el Tribunal Agroambiental; por Auto Nacional Agroambiental S1ª 52/2015 de 14 de agosto, emitido por las Magistradas de la Sala Primera –ahora demandada–, en virtud a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declaró infundado los recursos de casación en la forma y fondo interpuesto por Assad Simón Tobías, con costas (fs. 207 a 212 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 18
- REVOCAR