Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. De acuerdo al testimonio de mandato 127/2015 de 12 de diciembre expedido por la Notaria de Fe Pública 2 de la provincia Ballivián del departamento de Beni, se tiene que Delia Pereira Rodríguez de Simón, Luis Assad Simon Pereira, Marínela Simón Pereira, Ricardo Wilson Simón Pereira Harold Ernesto Simón Pereira y Delia Verónica Simón Pereira, otorgaron en favor de Mabel Annette Simón Pereira, poder especial amplio y bastante para que representación de sus personas, acciones y derechos en su condición de herederos de quien en vida fue Assad Simón Tobías interponga la presente acción de amparo constitucional (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 18
- REVOCAR