SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de acción reivindicatoria sobre una parte del predio “Los Tajibos” iniciado por kahtrin kohler Kreidstein contra su padre ahora fallecido Assad Simón Tobías, tramitado ante la Jueza Agroambiental de San Borja, ésta autoridad emitió la Sentencia 05/2015 de 2 de junio, declarando probada la acción reivindicatoria, disponiendo el desapoderamiento del demandado de la parte del citado fundo rustico que se encontraba detentando; habiendo sido notificado con la citada Resolución, incongruente, carente de fundamentación y motivación, viendo seriamente afectado los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, su padre presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se declare casada la Sentencia cuestionada.

Recurso en el que se observó las deficiencias en la Sentencia, en cuanto a la incongruencia y la falta de fundamentación; cuestionando como pudo la Jueza ahora demandada llegar a la convicción de que la demandante ha demostrado claramente estar en posesión actual en parte del predio denominado “Los Tajibos” mencionando únicamente que tal extremo fue demostrado por la inspección judicial e informe pericial; se cuestionó también el valor errado que le otorgó la Jueza, a las dos pruebas que consideró determinantes, y que además la inexistencia de prueba alguna que demuestra la posesión agraria de la demandante con el cumplimiento efectivo de la Función Económica Social (FES), que debiera cumplir sobre el predio; otra deficiencia que se observó en el recurso de casación, es que la Sentencia no consideró la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Agroambiental en lo que se refiere a los requisitos esenciales y presupuestos que se deben valorarse en una acción de reivindicación de derecho propietario como son: 1.- Acreditación del derecho propietario; 2.- Posesión anterior y efectiva sobre el predio con actividad agrícola o ganadera; y, 3.- Haber perdido el demandante la posesión que ejercía en el predio. Con estos argumentos se concluyó que la sentencia incurrió notablemente en la causal establecida por el art. “253 num. 3) del CPC”, al haber resuelto a favor de la demandante con la falencia de la inexistencia de pruebas además de la errada valoración de la prueba.

El citado recurso de casación, previos los trámites pertinentes, fue resuelto por el Auto Nacional Agroambiental S1ª 52/2015 de 14 de agosto, emitido por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ahora demandadas, que tratando de subsanar las deficiencias de la Sentencia de primera instancia, mencionó que con relación a los hechos que determinaron el reconocimiento de la posesión a favor de la demandante, se tiene que el antecedente inmediato del derecho de propiedad que le asiste a la demandante, es el proceso de saneamiento, que de acuerdo a lo señalado en el art. 64 y siguientes de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 –del Servicio Nacional de Reforma Agraria–, se tiene que la verificación del alcance de la FES, del predio “Los Tajibos”, fue verificada en campo, identificándose a kahtrin kohler Kreidstein como titular del predio, a quien se le reconoce una posesión legal sobre el predio objeto de la reivindicación, elemento esencial para la acreditación del derecho que actualmente le asiste; y no menos relevante resulta el hecho de que la Jueza de primera instancia verificó directamente en campo los actos de posesión de la demandante, en pleno ejercicio del principio de inmediación que le asiste.

En base a la descripción de estos antecedentes, refiere que la Resolución dictada por el Tribunal Agroambiental adolece de las mismas deficiencias de la Sentencia dictada en primera instancia, en cuanto a la fundamentación y motivación, ya que no mencionó en ningún momento cuales los elementos que consideró para determinar que la demandante se encontraba en posesión agraria sobre el predio “Los Tajibos” otra situación que revela lo contradictorio e incongruente del Auto Nacional Agroambiental es que en la parte considerativa hace referencia a los presupuestos que se deben cumplir para la procedencia de la acción reivindicatoria, mencionando la acreditación del derecho propietario, la posesión agraria, traducida en el cumplimiento de la FES y la pérdida de estas por actos de desposesión arbitraria e ilegal cometidos por un detentador precario, aclarando que estos presupuestos son indivisibles y concurrentes para la viabilidad de dicha acción; sin embargo, en el contenido íntegro de la Resolución, no se mencionó que elementos de convicción sirvieron para establecer que la demandante kahtrin kohler Kreidstein, se haya encontrado en posesión agraria traducida en el cumplimiento de la FES en parte del predio “Los Tajibos” que se encontraban en posesión de Assad Simón Tobías, mucho menos se menciona a través de qué medios se demostró la desposesión arbitraria e ilegal que haya sufrido la demandante de parte de Assad Simón Tobías, sin la concurrencia de estos tres presupuestos de manera indivisible y concurrente, como lo menciona el Auto Agroambiental, no es procedente de la acción reivindicatoria.