SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 11

           La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento se encuentra determinada en la Ley Fundamental del Estado, cuyo art. 134 señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.