SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 12 de noviembre de 2015, el accionante solicitó al Registrador de DD.RR. de Cochabamba, la sub inscripción de oficio, señalando que según se tiene en el testimonio 1363/2015 de 26 de octubre, Patricia Vanessa Jiménez Campero, otorgó en calidad de venta en favor de Rubén Wilfredo Camacho Rodríguez, un inmueble con reserva de usufructo; sin embargo, la responsable del registro de dicha trasferencia, por error consignó en el folio real 3.01.1.02.0020839, concretamente en la casilla de gravámenes, en el asiento 2 a la vendedora (Patricia Vanessa Jiménez Campero) como beneficiaria de derecho de usufructo, cuando lo correcto era consignar al comprador, conforme se tiene en el testimonio de referencia; consiguientemente, por decreto de la misma fecha (12 de noviembre de 2015), el Registrador de DD.RR., ordenó proceder a la sub inscripción de oficio, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario asignado al trámite, exento de pago de servicios, cobrar salvo valores, debiendo presentar documentos originales (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2
- Fragmento 16
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 19
- III.4. El principio de la verdad material
- Fragmento 21
- grupos vulnerables
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo