SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La escritura pública 1363/2015 de 26 de octubre y su complementaria 1365/2015,  acreditan que adquirió un bien inmueble a favor de sus hijos, de su anterior propietaria Patricia Vanessa Jiménez Campero, con renuncia expresa a la reserva de usufructo; empero, reservando para sí el derecho de usufructo; situación ante la cual, correspondía que DD.RR. de Cochabamba, primero cancele el anterior usufructo correspondiente a la vendedora y luego proceda a la inscripción del mismo a su favor, conforme fue estipulado en la Cláusula Segunda del testimonio 1363/2015; sin embargo, el usufructo fue registrado para Patricia Vanessa Jiménez Campero (vendedora).

El 12 de noviembre de 2015, solicitó la sub inscripción de oficio al Registrador de DD.RR., autoridad que mediante providencia de la misma fecha ordenó proceder conforme lo solicitado, bajo exclusiva responsabilidad de la funcionaria encargada del caso, por lo que, la funcionaria demandada cumplió lo ordenado; empero, irresponsablemente omitió cancelar el anterior usufructo, por lo que, en el folio real aparecen dos inscripciones con el mismo objeto, el primero bajo el asiento   B-2 y el tercero B-3; consiguientemente, por memorial de 28 de diciembre de 2015, solicitó la cancelación del registro insertado erróneamente, por lo tanto, el Registrador de DD.RR., mediante providencia de 6 de enero de 2016, ordenó la cancelación peticionada; empero, la funcionaria ahora demandada, hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, de manera inexplicable “se niega a cumplir con esa orden y con una obligación, que nace de la disposición contenida en el art. 50, del Reglamento: Modificación y Actualización a la ley de Derechos Reales, emitido mediante D.S. N° 27957 de fecha 24 de diciembre de 2004, que ordena que los errores cometidos por los funcionarios deberán rectificarse por el mismo funcionario bajo responsabilidad” (sic).

Como se tiene señalado precedentemente, la funcionaria demandada incumplió el art. 50 del “Reglamento: Modificación y Actualización a la Ley de Derechos Reales” (sic), así como la providencia de 6 de enero de 2016, orden emanada del Registrador de DD.RR., pese a las múltiples solicitudes verbales y escritas.