Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. En obrados cursa testimonio 1363/2015 de 26 de octubre, de cuyo contenido se constata que Patricia Vanessa Jiménez Campero y Martha Isabel Campero Grágeda, renunciaron al usufructo mediante documento complementario de 23 de octubre de 2015, a favor de Rubén Wilfredo Camacho Rodríguez, quien compró el inmueble para sus hijos Franz Ariel Camacho Hurtado, Xiomara Madelyn Camacho Hurtado y Diego David Camacho Hurtado, reservándose el derecho de usufructo, por la suma de Bs62 000.- (sesenta y dos mil 00/100 bolivianos) (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2
- Fragmento 16
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 19
- III.4. El principio de la verdad material
- Fragmento 21
- grupos vulnerables
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo