SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.
El accionante alega que la servidora pública demandada se rehusó a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 50 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, con relación al Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales; por cuanto, en el instrumento de compra venta por el que adquirió un inmueble para sus hijos, se reservó el derecho de usufructo; sin embargo, la servidora pública demandada, en su condición de funcionaria de DD.RR., en lugar de inscribir el usufructo en su favor, registró como beneficiaria a una de las vendedoras, pese que ella expresamente renunció a ése derecho en el documento de compraventa; consiguientemente, solicitó al Registrador corregir dicho error, petición que fue respondida favorablemente, disponiendo que la demandada corrija el error en el registro, bajo su exclusiva responsabilidad; empero, no obstante de existir dicha orden, la demandada injustificadamente se rehusó a cumplir la norma anteriormente referida, pese que la misma prevé la posibilidad de corregir dichos errores de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2
- Fragmento 16
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 19
- III.4. El principio de la verdad material
- Fragmento 21
- grupos vulnerables
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo