SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1.  Acción de cumplimiento


De conformidad con el precepto constitucional citado precedentemente, cabe precisar que el mandato constitucional y legal cuyo cumplimiento se pretende, se caracterice por ser un mandato imperativo, cierto, claro, concreto y exigible. Al respecto, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció lo siguiente: “Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”.