SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. En obrados consta el folio real 3.01.1.02.0020839, correspondiente a un lote de terreno situado en Villa Asunción, urbanización “Luis Araníbar”, con una extensión superficial de 421.54 m2, cuyo derecho propietario, según se tiene del último registro, se encuentra inscrito a nombre de Rubén Wilfredo Camacho Rodríguez; asimismo, en el casillero de gravámenes y restricciones se puede constatar un primer registro de usufructo a favor de Martha Isabel Jiménez Campero, el segundo también de usufructo a favor de Patricia Vanessa Jiménez Campero y el tercero de usufructo a favor de Rubén Wilfredo Camacho Rodríguez; y, en las cancelaciones figura el registro correspondiente al asiento B-1 (usufructo en favor de Martha Isabel Jiménez Campero) (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2
- Fragmento 16
- en consecuencia, el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido (reconducción o conversión de acciones) no opera ni es aplicable en todos los casos
- Por lo tanto, la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada; es decir, para personas con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para la minoridad (niños, niñas y adolescentes); para pueblos indígena originario campesinos, así como afrodescendientes; personas de la tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestación; y, personas con enfermedades graves o terminales.
- Fragmento 19
- III.4. El principio de la verdad material
- Fragmento 21
- grupos vulnerables
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo