SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Alberto Guzmán Méndez, por informe escrito cursante de fs. 491 a 492 vta., indicó que: a) Haciendo una relación de los antecedentes, manifestó que ejecutoriada la Sentencia procedió a regular los honorarios mediante Auto de 26 de agosto de 2013 y que si bien no fueron notificados con ese actuado, fueron notificados con actuados posteriores, así se evidencia de la diligencia sentada el 25 de julio de 2014, y si se consideraban afectados, debieron interponer incidente de nulidad dentro de la misma causa y no lo hicieron por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad y preclusión; y, b) Por otra parte tomando en cuenta la notificación de 25 de julio de 2014, hasta la fecha de interposición de la acción, transcurrieron más de seis meses, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción por inobservancia del principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo