Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Memorial de demanda ejecutiva presentada por Arturo Cuéllar Urgel en representación de la Cooperativa de Crédito San Luis Ltda. en contra del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, que mereció el pronunciamiento de la Sentencia 77 de 16 de julio de 2010, que declaró probada la demanda e improbada las excepciones interpuestas por el Club Oriente Petrolero (fs. 183 a 189 y 277 a 281 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo