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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2

    Fecha: 30-May-2016

    II.1.

    II.1.    Memorial de demanda ejecutiva presentada por Arturo Cuéllar Urgel en representación de la Cooperativa de Crédito San Luis Ltda. en contra del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, que mereció el pronunciamiento de la Sentencia 77 de 16 de julio de 2010, que declaró probada la demanda e improbada las excepciones interpuestas por el Club Oriente Petrolero (fs. 183 a 189 y 277 a 281 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • III.3 Análisis del caso concreto
    • 19 de octubre de 2011
    • REVOCAR en todo

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