SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Ante la solicitud de regulación de honorarios y el traslado dispuesto al Club Oriente Petrolero (fs. 373 y vta.), encontramos la representación de la Oficial de Diligencias de 10 de mayo de 2013, quien informa que habiéndose apersonado al domicilio fijado por el Club, ubicado en el Condominio Castelo Branco, Departamento 10 E, ubicado frente al Colegio La Salle, no pudo realizar la diligencias, en razón a que en dicho lugar vivía una inquilina y que en contacto con la dueña del inmueble le señaló que desconocía del proceso y el por qué se había señalado domicilio procesal en su departamento. La representación señalada fue corrida en traslado, solicitando la parte demandante la notificación cedularía en el domicilio procesal señalado por las partes, mereciendo la providencia del Juzgador quien autorizó la notificación cedularía, procediéndose de esa manera conforme consta a fs. 379, con la intervención de testigo de actuación. Cursan similares representaciones como ser a fs. 409.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo