Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Cursa la cuestionada diligencia de notificación con el Auto de Vista, consignada a fs. 352, en la que se advierte la fecha de notificación cedularía al Club Oriente Petrolero en la persona de su representante legal, efectuada el 19 de octubre de 2011, en el Edificio Castelo Branco Departamento 10-E, con la intervención de testigo de actuación Marco Salvatierra, cuya número de cédula de identidad resulta parcialmente ilegible e incomprensible (fs. 352).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo