SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Haciendo mención a los antecedentes del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa San Luis Ltda. contra el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, en el cual se pretende el cobro de una línea de crédito obtenida por dicho Club, proceso que en primera instancia mereció la emisión de Sentencia declarando probada la demanda, y habiendo sido objeto de apelación por parte del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, se emitió el Auto de Vista 206 de 13 de septiembre de 2011 que confirmó la Sentencia apelada; con esa breve relación de antecedentes e ingresando a la expresión de agravios, el accionante manifiesta que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamento y que no se valoraron de manera correcta aspectos como ser: la falta de fuerza ejecutiva de los documentos base de la demanda, por ser simples cartas sin reconocimiento de firmas; que la línea de crédito obtenida por el Club era menor a la que se pretendía cobrar; que los desembolsos efectuados se hicieron a nombre de personas particulares que no tenían la representación legal del referido Club, por cuya razón, dichos montos no hubieran ingresado al Club. Como un segundo agravio, expresa que la notificación al Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, con el Auto de Vista 206 que data de 19 de octubre de 2011, contiene falencias, pues no se podría verificar el nombre y la identidad de la persona que se notificó y lo mismo sucede en cuanto al testigo de actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo