SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.3 Análisis del caso concreto

      De los antecedentes expuestos en la demanda de acción de amparo que nos toca analizar y que han sido resumidos en dos agravios en el fundamento jurídico de la presente Sentencia, referidos a la carencia de fundamentación en que hubieran incurrido la Sentencia como el Auto de Vista emitidos dentro de la demanda ejecutiva seguida a instancia de la Cooperativa San Luis Ltda., contra el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, pues según expresa el accionante, estas Resoluciones no se hubieran referido ni fundamentado debidamente sobre aspectos como la falta de fuerza ejecutiva de los documentos que son base de la demanda, pues constituirían simples cartas que no tiene reconocimiento de firmas; que la línea de crédito obtenida por el Club era menor a la que se pretendía cobrar; que los desembolsos efectuados se hicieron a nombre de personas particulares que no tenían la representación legal del referido Club, por cuya razón, dichos montos no hubieran ingresado al Club; así también, encontramos la expresión de un segundo agravio referido al cuestionamiento de la notificación al Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, efectuada con el Auto de Vista 206, de 19 de octubre de 2011, que contendría falencias, pues no se podría verificar el nombre y la identidad de la persona que se notificó y lo mismo sucede en cuanto al testigo de actuación, diligencia que vulneraría el derecho a defensa y el debido proceso del Club al que representa, siendo esos los agravios expuestos en la presente acción.