SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.3 Análisis del caso concreto
De los antecedentes expuestos en la demanda de acción de amparo que nos toca analizar y que han sido resumidos en dos agravios en el fundamento jurídico de la presente Sentencia, referidos a la carencia de fundamentación en que hubieran incurrido la Sentencia como el Auto de Vista emitidos dentro de la demanda ejecutiva seguida a instancia de la Cooperativa San Luis Ltda., contra el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, pues según expresa el accionante, estas Resoluciones no se hubieran referido ni fundamentado debidamente sobre aspectos como la falta de fuerza ejecutiva de los documentos que son base de la demanda, pues constituirían simples cartas que no tiene reconocimiento de firmas; que la línea de crédito obtenida por el Club era menor a la que se pretendía cobrar; que los desembolsos efectuados se hicieron a nombre de personas particulares que no tenían la representación legal del referido Club, por cuya razón, dichos montos no hubieran ingresado al Club; así también, encontramos la expresión de un segundo agravio referido al cuestionamiento de la notificación al Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, efectuada con el Auto de Vista 206, de 19 de octubre de 2011, que contendría falencias, pues no se podría verificar el nombre y la identidad de la persona que se notificó y lo mismo sucede en cuanto al testigo de actuación, diligencia que vulneraría el derecho a defensa y el debido proceso del Club al que representa, siendo esos los agravios expuestos en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo