Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Cursan memorial de 15 de enero de 2016, presentado por José Ernesto Alvares Eguez, quien se apersonó en nombre del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, en cuyo petitorio señaló: “A nombre la entidad que represento me doy por notificado con todas las actuaciones del presente proceso”, asimismo, señaló como nuevo domicilio procesal la Avenida Monseñor Rivero 359, piso 7, Oficina C (fs. 428).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3 Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2011
- REVOCAR en todo